Investigación Lectura estimada: 17 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · BoliviaInvestigación Fase preliminar Investigación previa 33. Secreto pontificio. Conviene señalar que las causas referentes a delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) están sujetas al secreto pontificio. De manera que quien viole dicho secreto por dolo o negligencia grave, provocando daño al denunciado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, debe ser castigado por el Superior de la CDF con una pena adecuada, establecidos en el Art. 30 del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela. Decreto inicial 34. La persona que denuncia debe ser tratada con respeto y, si el abuso sexual está relacionado con la dignidad del Sacramento de la confesión, se animará al denunciante a realizar la denuncia formalmente. La denuncia se realizará ante la autoridad eclesiástica, en lo posible por escrito y debidamente firmada (c.1455). Quien denuncia debe demostrar la veracidad de lo que Para dar comienzo a la investigación, el Ordinario debe emitir un Decreto en el que: 35.1 Realice una relación breve del o los hechos 35.2 Nombre al instructor encargado de la investigación. 35.3Nombre un notario que dé fe de todas las actuaciones. 36. En la medida de lo posible, tanto el Instructor como el Notario han de ser clérigos. Pueden estar o no bajo la jurisdicción del Ordinario que ordena la investigación. En cualquier caso, puede recurrir a miembros de los Tribunales Eclesiásticos Bolivianos. 37. Una investigación inicial sólo puede omitirse en el supuesto de que resulte superflua o innecesaria en virtud de la certeza acerca del delito cometido y de su autor (c.1717). Recepción de la denuncia 38. Debe facilitarse la posibilidad de recibir denuncias o declaraciones en la diócesis. Si alguien tiene noticia acerca de un eventual delito contra el sexto mandamiento, cometido por un clérigo contra un menor, se debe solicitar a quien lo conoce, que realice la denuncia respectiva ante la autoridad eclesiástica, a fin de permitirle velar por el bien común y el bien de cada uno de los 39. Para facilitar la entrega de denuncias, éstas pueden realizarse a través de la estructura normal de la Iglesia presente en toda Bolivia: Párrocos, decanos y vicarios episcopales, quienes las harán llegar a la autoridad eclesiástica competente, sin emitir ellos un juicio ni realizar averiguaciones para comprobar su veracidad. 40. En lo posible, las denuncias deben entregarse por escrito y firmadas, y deben ratificarse una vez iniciada la investigación previa. Las denuncias y declaraciones que se reciban estarán protegidas por el secreto que corresponda en esta fase, para salvaguardar el buen nombre de las personas, proteger a las víctimas y obtener todas las informaciones que sean necesarias (c. 1455 y Normae de gravioribus delictis, art. 30). 41. La obligación de derivar la comunicación de las denuncias al Ordinario, pesa gravemente sobre quienes reciben estas informaciones y no se deben retrasar bajo ninguna circunstancia. De acuerdo a las normas universales, en el caso de delitos cometidos durante o en ocasión del sacramento de la reconciliación (Normae de gravioribus delictis, 24.1), previendo lo que puede suceder posteriormente, debe tenerse presente que no se puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al denunciado ni a su representante si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento. Pero ello no implica desconocer el cumplimiento de lo previsto por las leyes seculares, a las que se debe atender desde las etapas preliminares de los caso de abuso. Información al interesado 42. A no ser que razones graves aconsejen lo contrario, lo cual deberá consignarse expresamente en las actuaciones, el interesado será informado de la acusación presentada, para darle oportunidad de defenderse. No obstante, el Ordinario juzgará prudencialmente qué información concreta le comunicará, en esta fase del procedimiento. Medidas Cautelares 43. Una vez establecida la posibilidad razonable de la existencia de abuso a menores o adultos vulnerables, se dispondrán medidas cautelares (can. 1722), tales como remover al denunciado del cargo u oficio eclesiástico de manera temporal o permanente, procurando siempre una justa y digna sustentación. 44. El Ordinario no puede decretar penas perpetuas por medio de un Decreto Extrajudicial (can. 1342) y debe dirigirse a la Congregación para la Doctrina de la Fe, para el juicio definitivo sobre la culpabilidad o eventual idoneidad del clérigo para el ministerio, así como para la imposición de una pena. Las medidas asumidas podrán ser, el restringir el ejercicio público del ministerio, excluyendo el contacto con los menores, o incluso la dimisión del estado clerical. En algunos casos, cuando lo pide el sacerdote por el bien de la iglesia, puede concederse la dispensa del celibato y demás obligaciones del estado clerical. 45. El Ordinario propio del clérigo que ha cometido el delito no puede cambiar al denunciado del delito a otra jurisdicción, sino hacerse cargo del proceso hasta sancionar el delito y buscar la enmienda del mismo. Responsables de la investigación 46. El Superior propio del clérigo religioso ha de reaccionar con prontitud y eficacia ante las denuncias, con claridad pero con justicia, buscando el esclarecimiento de los hechos; no basta con el perdón y la misericordia y una terapia apropiada, corresponde iniciar una investigación, siguiendo las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe. La omisión del Superior podría constituir delito contenido en el can. 1389, § 2, por el que podría incurrir en la correspondiente pena canónica. 47. El instructor de esta fase inicial es un verdadero No se limitará a la mera recepción de las denuncias. Procurará determinar de forma escrita, con las iniciativas que prudentemente decida: 47.1 Si los hechos denunciados existieron realmente y parecen haber constituido delito. 47.2 Si el denunciado es imputable de los presuntos delitos. 47.3 Si el denunciado tuvo relación con ellos. 47.4 Si las denuncias son concordantes, tanto en los relatos de las circunstancias de los hechos, como en su cronología. 47.5 Si los presuntos delitos se encuentran o no 47.6 Si los denunciantes gozan de credibilidad. 47.7 Si existen elementos (otros testimonios, contradicciones, ) que hagan dudar prudentemente de la veracidad de las imputaciones. 47.8 Si existen elementos o indicios que lleven a pensar en una acusación calumniosa. Salvaguarda de la buena fama de los interesados 48. El instructor actuará de acuerdo con lo establecido en los can. 1719-1720 del Código de Derecho Canónico y los 1468-1470 del mismo. En cualquier caso, tanto él como el notario guardarán el debido secreto sobre lo actuado y buscarán salvaguardar la buena fama de todos los interesados Actas certificadas por el notario 49. De todo lo investigado se levantará acta, en folios correlativos, fechados y firmados por quienes intervengan, siendo que el notario dará buena fe de las investigaciones. Posibilidad de otros delitos 50. Si en el curso de la investigación surge la posibilidad de existencia de otros delitos, el Instructor los pondrá en conocimiento inmediato del Ordinario, quien decidirá si éstos se investigan en el mismo o en otro proceso. En el caso que un clérigo admita su conducta 51. Para colaborar en la decisión de la autoridad eclesiástica correspondiente, es necesario que dicha admisión conste por escrito antes del envío de los antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la Fe. En su reconocimiento escrito, el clérigo debe proporcionar una relación de los hechos sucedidos, indicando entre otras menciones, si se arrepiente de lo sucedido y se compromete a no continuar en dicha conducta, así como su disposición a renunciar al oficio que está ejerciendo, y si acepta la invitación verbal del Obispo a limitar el ejercicio de la potestad de orden a la celebración privada de la Eucaristía o bien, manifestar su actitud respecto de las medidas cautelares ya dispuestas. 52. Para que la autoridad eclesiástica pueda decidir en esta situación, debe también constar si el clérigo que ha admitido su conducta se compromete a residir dentro del territorio de la Diócesis, si acepta una adecuada ayuda espiritual y psicológica que le permita discernir su situación sobre su intención de perseverar en el ministerio o no, y su intención de colaborar en el proceso que instruya la Santa Sede, así como también debe indicar que se compromete a presentarse a la justicia secular cuando sea requerido. Presunción de inocencia 53. Salvo que el clérigo denunciado haya reconocido los hechos y su responsabilidad, durante la investigación inicial y hasta la finalización del eventual proceso penal (ya sea administrativo o judicial) el denunciado goza de la presunción de inocencia y, por tanto, tiene derecho a que se respete su buena fama y su intimidad, que no han de ser lesionadas en modo alguno. En el respeto de tales normas, el Ordinario ofrecerá al denunciado ayuda espiritual y/o psicológica; sin embargo su negativa a recibirla no puede tomarse como presunción en su contra. Ayuda a las presuntas víctimas 54. De modo similar, el Ordinario debe ofrecer ayuda espiritual y/o psicológica a las presuntas víctimas y sus familiares, si correspondiera. A estos efectos, será conveniente contar con personal ciertamente competente —formado en una recta concepción antropológica y en recta doctrina católica— al que pueda recurrir de modo inmediato. Memorialconclusivo delinstructor 55. Concluida la investigación, el Instructor redactará un INFORME FINAL con sus conclusiones y elevará todo lo actuado al Ordinario. Si las acusaciones se revelaron manifiestamente falsas, calumniosas o inverosímiles, el Ordinario dispondrá su archivo (c.489). En estos casos, sobre todo si la investigación ha tomado estado público, importa mucho restablecer al denunciado en su buena fama eventualmente lesionada; además, puede ser conveniente transmitir copia de las actuaciones a la CDF a modo de información. Acusaciones carentes de fundamento, falsas o calumniosas 56. Asimismo, si se establece que las denuncias son falsas, el Ordinario verificará si no se encuentra ante los supuestos contemplados en el Código de Derecho Canónico, can. 1390, y en el CCIO can. 1452 y El que ha sido denunciado falsamente tiene irrestricto derecho a que su fama sea restablecida y que, eventualmente, se le compensen, también económicamente, las lesiones que pueda haber padecido por causa de la calumnia levantada en su contra. 57. Si la denuncia carecía de fundamento o era falsa: debe incluso considerarse si corresponde lo establecido en el 1390 §1, esto es, que incurre en entredicho latae sententiae quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de solicitación contra el sexto mandamiento (can. 1387), y si el denunciante fuera clérigo, también incurre en suspensión. Si se trata de otra denuncia calumniosa por algún delito, o lesión de la buena fama del prójimo a tenor del can. 1390 § 2, se puede sancionar con una pena justa y obligar a quien ha calumniado, dar la satisfacción conveniente (c. 1390, §.3). Si se establece que la denuncia es cierta 58. Debe procederse al envío de los antecedentes y disponer medidas cautelares acerca del oficio y el ejercicio ministerial del clérigo, si no se ha hecho previamente. Dichas medidas deben revocarse al cesar la causa que las motivó, y dejando ipso iure de tener vigor al terminar el proceso penal. Por ello, el Obispo debe proceder con particular cautela en la aplicación de las medidas antes indicadas, con el fin de no lesionar el buen nombre del denunciado. Decreto conclusivo del ordinario 59. Si de la investigación inicial se desprende que existen elementos como para iniciar un proceso penal, esta fase preliminar quedará concluida con un Decreto del Ordinario en el que constarán: 59.1 Los hechos denunciados y los elementos de prueba 59.2 La declaración del clérigo. 59.3 Las medidas cautelares 59.4 La eventual renuncia del clérigo a sus oficios eclesiásticos. 59.5 La eventual situación del clérigo denunciado con relación al ordenamiento jurídico secular y consecuencias. 59.6vLa prescripción civil de los delitos. Notificación del decreto conclusivo al denunciado 60. Si bien en la etapa de investigación inicial el clérigo ha de ser informado de la acusación que pesa en su contra y será escuchado, dejándole la decisión de ser asistido o no por un abogado. No obstante, el clérigo de modo personal puede recurrir a un asesor. Pero, en cualquier caso, ha de ser notificado del contenido del Decreto conclusivo. Elevación y envío de antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la fe 61. El Ordinario elevará, de inmediato, copia autenticada de las actuaciones a la CDF. Mientras tanto, asegurará al clérigo una justa y digna sustentación si se han tomado medidas cautelares que hayan tenido como consecuencia una modificación de su situación patrimonial y modo de vida. 62. Cuando los denunciados fueren el Legado Pontificio, Obispos o Clérigos que no tienen superior por debajo del Romano Pontífice, el procedimiento se reserva exclusivamente a la Santa Sede (c.1405) 63. Cada vez que el Ordinario reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave una vez hecha la investigación previa, debe presentarla a la Congregación de la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación. 64. La remisión de los antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la Fe debe realizarse a través de la Nunciatura Apostólica, mediante una carta del Obispo diocesano en la cual manifieste su decisión acerca del envío de los antecedentes, refiriéndose a los hechos investigados, así como a la imputabilidad del clérigo, y su parecer a la Congregación acerca de los pasos a seguir. Debe asimismo pronunciarse acerca de la posibilidad de perseverancia en el ministerio del clérigo, así como las medidas adoptadas desde que recibió la denuncia hasta el envío de los antecedentes, para velar por la seguridad de otras posibles víctimas. 65. Es conveniente que se incluya la actitud de disponibilidad del clérigo hacia la investigación, su admisión o rechazo respecto de los hechos que se le imputan, así como su cumplimiento relativo a las disposiciones tomadas para prevenir cualquier eventual riesgo hacia otros menores. Es oportuno que el Obispo se refiera acerca del relato del menor o de sus representantes, y acompañe los documentos que acrediten tal condición, así como también conviene que indique cómo se ha acompañado a las víctimas y sus familiares, el escándalo producido en la comunidad, el contexto nacional y la situación de la investigación. Finalmente, debe constar un elenco de los documentos que se acompañan, entre los que deben estar los decretos emitidos por la autoridad tanto al inicio como al término de la investigación. 66. De acuerdo a la normativa vigente, luego de la evaluación de los antecedentes aportados, la Congregación para la Doctrina de la Fe decide entre diversas alternativas: 66.1 Si considera que no hay mérito suficiente para iniciar un proceso canónico, debe Decretar, con la debida fundamentación, el archivo de los antecedentes 66.2 Si estima que es necesario recabar más información a fin de tomar una decisión, debe solicitarlo así al Ordinario y posteriormente decidir en base a todos los antecedentes. 66.3 Decretar que se inicie un proceso canónico en la sede de la Congregación, avocando para sí la causa en un proceso judicial. 66.4 En ciertos casos puede, de oficio o a instancia del Ordinario, decidir que se proceda por decreto extrajudicial, considerando que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación. 66.5 Presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse. Envío de las actuaciones a la congregación para la Doctrina de la fe 67. Si la acusación de “abuso sexual” de menores o adultos vulnerables se considera verosímil, el Ordinario propio del clérigo ha de transmitir a la Congregación para la Doctrina de la Fe todos los actos de la causa juntamente con su parecer y la petitio correspondiente y cumplir luego las indicaciones ulteriores de la congregación. Se ha de tutelar siempre el bien de la Iglesia y el bien de las víctimas. 68. La copia autenticada de las actuaciones se enviará a la CDF por el medio más seguro, preferentemente por intermedio de la Nunciatura Apostólica. 69. El expediente o “dossier” debe ir acompañado por una carta del Obispo, en la que hará constar: 69.1 Los hechos y las circunstancias que los 69.2 La presunta imputabilidad del denunciado. 69.3 La actitud del denunciado durante la investigación. 69.4 Las medidas cautelares dispuestas. 69.5 Las medidas dispuestas en orden a salvaguardar la buena fama del clérigo y la intimidad de los denunciantes. 69.6 Las medidas adoptadas para atender eventualmente la situación de las presuntas víctimas; 69.7 Si se produjo escándalo en la comunidad. 69.8 Si las acusaciones tuvieron trascendencia en los medios. 69.9 La situación del clérigo ante el ordenamiento jurídico secular. 69.10 El resultado de eventuales exámenes periciales efectuados al denunciado y a las presuntas víctimas (haciendo constar la antropología científica empleada por los peritos). 69.11 Su parecer acerca de la conveniencia de un proceso administrativo-penal o bien de un proceso En este segundo caso, manifestará si existen especiales circunstancias que parecieran hacer conveniente que la CDF se avoque la causa. 69.12 Si estima que la gravedad del caso y el carácter incontrovertible de las pruebas hace necesario recurrir a lo previsto en el 21 §2, 2º de SST 2010 (dimisión ex officio del estado clerical o deposición). 69.13 El dossier se completa con los datos personales y el curriculum completo del denunciado, la especificación de cada acusación, su respuesta ante las acusaciones y cuál es su sostenimiento económico. 69.14 El votum del Ordinario. Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la fe 70. La respuesta de la CDF puede determinar una entre seis posibilidades: 70.1 La inexistencia de mérito suficiente para iniciar un proceso canónico. 70.2 Requerir información complementaria, por estimar que lo enviado es insuficiente para tomar una decisión. 70.3 Decretar la iniciación de un proceso en la sede de la misma CDF, avocándose la causa (nisi ob peculiaria rerum adiuncta causam sibi advocet) del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, ya sea judicial o administrativa. 70.4 Ordenar proceder localmente mediante un proceso administrativo-penal (Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Art.21). 70.5 Ordenar el inicio de un proceso judicial en sede 70.6 Decretar que se presentará al Santo Padre el pedido de dimisión del estado clerical o deposición, junto con la dispensa de la ley de celibato.