Composición de las comisiones

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Comisión Diocesana

17. El Delegado, el Vice-delegado y la Persona de contacto, idealmente serán presbíteros con trayectoria de buena conducta, que hayan mostrado madurez afectiva y sexual. Dotados con capacidad de escucha, prudencia, imparcialidad y sensibilidad hacia el dolor ajeno. Han de ser esencialmente personas de sano juicio y, de ser posible, con formación en Derecho Canónico.

Funciones del Delegado:

18. Recibir las denuncias que se presenten en la Iglesia Particular, actuando a nombre del Ordinario, sea de la persona de contacto o como también de los mismos denunciantes;

19. Comprobar, en la medida de sus posibilidades y de manera inmediata, si los datos presentados sobre el caso pueden considerarse veraces;

20. Informar por escrito el hecho, al Obispo o a quien gobierne la Diócesis, recomendar la remisión de antecedentes a la Santa Sede y si esta encarga la investigación proponer el tenor del Decreto para la instrucción de la causa.

21. Elaborar un registro sobre el caso denunciado, con datos generales del que denuncia (n), una copia, va al archivo secreto de la Diócesis, precautelando el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, y si correspondiera se remitirán antecedentes a las autoridades civiles.

22. Si fue encargada la investigación, recibido el Decreto que le encomienda instruir una investigación preliminar y nombrados los investigadores (cfr. CIC, can.1717 – 1719), tendrá como tarea:

    • 22.1. Que las copias del mencionado Decreto se pongan en posesión de la Comisión Investigadora, del denunciante, si lo hubiese, y del denunciado;
    • 22.2. Que la investigación preliminar se lleve a cabo sin demora y respete el buen nombre del o los afectados (cf. CIC, canon 1717, §2);
    • 22.3. Plantear las medidas cautelares o preventivas que el caso aconseje, a fin de dar especial protección a la víctima, previniendo de manera especial la revictimización; prevenir con la mayor diligencia y responsabilidad que se afecte a otros menores o adultos vulnerables y cuidar que se respeten los derechos del denunciado.
    • 22.4. Dependiendo de las características particulares de la denuncia o sospecha verosímil de un hecho de abuso sexual, como por ejemplo conocer el lugar donde se encuentra la posible víctima, recomendar al Obispo que el hecho se ponga en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o instancia símil que la normativa secular disponga, a fin de que intervenga velando y protegiendo los derechos de menores o adultos vulnerables, cuidando de manera especial el exponer a un inocente al escarnio legal y moral público.
    • 22.5. Asesorar al Ordinario sobre la pertinencia de hacer una declaración pública del posible hecho, cuidando la protección de identidad de denunciantes y
    • 22.6. Cuidar, si el caso lo permite, que se brinde asistencia espiritual al denunciante y al denunciado, así como a los fieles que puedan verse directamente afectados por la denuncia;
    • 22.7. Asesorar al Ordinario sobre la conveniencia de retirar temporalmente al denunciado del ejercicio del Ministerio activo y otras medidas que el caso aconseje.

Función del Vice delegado:

23. Asistirá de manera cercana al Delegado y lo suplirá en caso de ausencia.

Función de la Persona de contacto

24. Se encarga de recibir la denuncia de personas sobre supuestos hechos de abuso sexual a menores o adultos vulnerables que involucran a clérigos, o eventualmente religiosos o religiosas. Recibida la denuncia informa de manera inmediata al delegado. Si la denuncia involucra al delegado informa directamente al propio Obispo.

Comisión investigadora

Función de los investigadores:

25. Apoyando las funciones del Delegado podrán entrevistar al denunciante (si éste no es la víctima); a la víctima si hubiese cumplido la mayoría de edad y estuviese dispuesta, al denunciado y a toda persona que en calidad de testigo, pueda proporcionar información sobre los casos denunciados. Podrán contar con el asesoramiento del Equipo Técnico interdisciplinar creado Diocesanamente, por la Provincia Eclesiástica o por la Conferencia Episcopal Boliviana (cfr. N° 2.1.4).

Función de las personas de apoyo:

26. Las personas de apoyo serán quienes, en representación de la autoridad eclesiástica, garantizan la asistencia a la víctima, su familia y al Si fuera posible, se designará una persona de apoyo para la víctima y otra para el denunciado y deben estar presentes cada vez que, sus asistidos, sean entrevistados, respetando siempre las disposiciones seculares sobre atención a menores y adultos vulnerables.

Aspectos jurídicos

27. El delito de “abuso sexual”, en el marco del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, otras disposiciones de la Santa Sede y las presentes Líneas-Guía, consiste en la acción verbal o corporal cometida en contra de niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables. Se configura a partir de los pecados contemplados en contra el sexto mandamiento, realizados por un clérigo en contra de un menor de 18 años o un mayor de 18 años en situación de vulnerabilidad, como ser una capacidad diferente física o síquica. Por consiguiente, el modo más objetivo de entender la expresión acto contra el sexto mandamiento es tener en cuenta lo que el Magisterio de la Iglesia enseña al respecto. Siendo que el delito queda configurado aunque la acción sea una sola.

28. Al abuso sexual de menores y adultos vulnerables se equipara la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años, por parte de un clérigo, en cualquier forma y con cualquier instrumento, como lo establece el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela.

29. Las presentes Líneas Guía complementan sin sustituir las normas del Código de Derecho Canónico (CDC), las del Código de Cánones de las Iglesia orientales (CCIO) y las del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela en su texto ordenado del 21 de mayo de 2010 (SST 2010). Los procedimientos allí indicados son imperativos, por lo que han de ser seguidos por todo Ordinario.

30. Estas Líneas Guía expresan el compromiso firme de obrar conforme a las Normas vigentes en la Iglesia. Todo Ordinario ha de tener presente que la omisión de la debida diligencia en esta materia puede llegar, a su vez, a constituir un delito.

31. Todo Ordinario cuidará que, en su jurisdicción, todos los fieles sepan a qué instancias deben acudir en el supuesto de tener conocimiento de la eventual comisión de los delitos a los que se refieren estas Líneas Guía. Preferentemente ha de tratarse de sacerdotes, destacados por su prudencia y experiencia, sentido de justicia y caridad, que han de recibir inexcusablemente dicha información fuera del sacramento de la Reconciliación. Siempre que sea posible, se procurará que las denuncias se hagan por escrito y estén firmadas. Si esto no fuera posible, se recibirán verbalmente, en presencia sea del notario de la Comisión Judicial diocesana o de la Curia o de otro testigo; se levantará un acta que llevará la firma del denunciante —salvo que se negara a hacerlo—, la del Ordinario o su Delegado y también la del Notario o Testigo.

32. Puesta la denuncia en conocimiento del Ordinario, si éste estima que las noticias son verosímiles y no manifiestamente falsas o superficiales, dispondrá la remisión de las mismas a la Santa Sede y si recibe la instrucción de investigar, ordenará el inicio de la misma, con carácter preliminar, inicial o previo (Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela). Cuidando la protección de los derechos de las partes se cuidará la reserva.

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