VII. Acerca de los clérigos miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica Lectura estimada: 3 minutos vistas Líneas Guía de América · ChileVII. Acerca de los clérigos miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica 127. De acuerdo al derecho de la Iglesia, los clérigos pertenecientes a Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica clericales de derecho pontificio, están bajo la autoridad directa de su Superior Mayor como su Ordinario propio. Los religiosos clérigos se encuentran igualmente sujetos a la potestad del Obispo diocesano en lo que se refiere al cuidado de las almas, el ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado (CIC, c. 678). En todo caso, las disposiciones presentes vinculan por tanto a los Institutos seculares y SVA que no tienen derecho a incardinar clérigos. 128. En relación a conductas contrarias al sexto mandamiento del Decálogo por parte de los religiosos de Institutos religiosos que tienen la potestad de incardinar clérigos, recae en el Superior Mayor la responsabilidad de actuar con la prontitud y decisión que establece el ordenamiento de la Iglesia. Por tanto, el derecho universal se aplica igualmente a los religiosos clérigos, en virtud del cual se les aplica el Código de Derecho Canónico y las Normas sobre los delitos más graves. En caso de establecer normas especiales en esta materia, estas no pueden sobrepasar el derecho universal y deben armonizarse con las propuestas de la Conferencia Episcopal. 129. Estas disposiciones ofrecen orientaciones a los Obispos diocesanos y a los Superiores Mayores de Institutos religiosos que tienen la potestad de incardinar clérigos en caso de que reciban la noticia de presuntos abusos sexuales de menores cometidos por clérigos presentes en el territorio de su jurisdicción (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Circular del 3 de mayo de 2011, III). 130. Los miembros de los Institutos seculares y SVA que no tienen derecho a incardinar clérigos están llamados a emprender todas las tareas relacionadas con la atención pastoral y la prevención señaladas en este documento (títulos V y VI) en el ámbito propio de sus comunidades, sus clérigos, sus seminarios o casas de formación y obras apostólicas. 131. En todo momento se ha de buscar la colaboración entre el respectivo Institutos seculares y SVA que no tienen derecho a incardinar clérigos y el obispo diocesano para abordar estas materias de la mejor forma posible. 132. Si recae una denuncia para la investigación o proceso por delitos más graves de competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe que afecten a menores de edad sobre un clérigo religioso de un Instituto secular o SVA que no tienen derecho a incardinar clérigos, el Ordinario debe informar detalladamente acerca de ello al Obispo diocesano correspondiente al domicilio del religioso, así como de las eventuales medidas cautelares 133. Incluso, el mismo Obispo diocesano puede solicitar o imponer medidas si el clérigo religioso de un Instituto secular o SVA que no tienen derecho a incardinar clérigos tiene responsabilidades apostólicas en el ámbito de la Iglesia local (CIC, cc. 678-679). El mero traslado no constituye una medida suficiente. 134. En caso que la autoridad de un Instituto secular o SVA que no tienen derecho a incardinar clérigos no adopte las medidas que la Iglesia exige para el tratamiento de una eventual situación de abuso sexual de menores de edad, corresponde al Obispo hace rel seguimiento necesario para que ello ocurra, remitiendo eventualmente los antecedentes que posea a la Santa Sede, sin perjuicio de las medidas que el Obispo puede tomar si el clérigo trabaja en su diócesis.