I. Introducción

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1. En los últimos años, la Iglesia ha tomado conocimiento con gran dolor de que algunos de sus ministros sagrados han cometido graves delitos de abuso sexual contra menores de edad. Nada puede justificar acciones de este tipo contra ningún ser humano, ni menos contra aquellos que, por su condición de menores de edad, requieren la atención y protección preferencial de los adultos. Lamentablemente, este tipo de delitos también se ha verificado en nuestra Iglesia chilena.

2. Para enfrentar con claridad y decisión estas situaciones, la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede ha pedido a todas las Conferencias Episcopales del mundo que preparen líneas guía que expresen las directrices que utilizarán para dar respuesta adecuada y oportuna a los casos de abusos sexuales a menores de edad por parte del clero que puedan producirse en sus ámbitos (Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Prot. N. 191/2010-35421, del 3 de mayo de 2011).

3. En la elaboración del texto, se ha tenido presente que en la legislación eclesial se utiliza la expresión “abuso sexual de menores” que comprende todo comportamiento pecaminoso, verbal o corporal, de naturaleza sexual cometido por un clérigo contra un menor de 18 años de edad, al que se equipara un adulto con uso imperfecto de razón. Igualmente, es un delito de competencia reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe la adquisición, posesión y distribución de pornografía de menores de 14 años de edad. Así también, se ha tenido presente que para la configuración del delito basta un solo acto inmoral.

4. La Conferencia Episcopal de Chile ha procedido, por lo tanto, a redactar las presentes Líneas Guía que constituyen las orientaciones que seguirá la Iglesia en nuestro país para dar respuesta a estas delicadas situaciones. Se han formulado en continuidad y complemento de anteriores orientaciones sobre esta materia aprobadas por los Obispos de Chile, en especial el “Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso a menores de edad”, aprobado en la 85ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de Chile el 23 de abril de 2003, actualizado en la 101ª Asamblea Plenaria el 4 de abril de 2011 y hecho público con Ref.: CECh 125/2011, el 26 de abril de 2011.

5. La redacción de este documento se ha inspirado en algunos principios irrenunciables que orientan la vida de la Iglesia universal y en Chile en esta delicada materia. En primer lugar, es prioridad absoluta la protección de los menores de edad y de los adultos vulnerables, de manera que ellos puedan crecer en la fe en un ambiente que preste especial atención y cuidado a su propia condición. Junto con ello, la integridad del ministerio sacerdotal se constituye en un imperativo que ilumina la acción de todos aquellos que en nombre de Cristo y de su Iglesia apacientan, enseñan y santifican al Pueblo de Dios. Por otra parte, la Iglesia en Chile ha de dar signos claros ante la sociedad que es transparente con respecto a su vida, especialmente en estas situaciones tan graves y dolorosas, así como también que cada uno de sus miembros actúa con responsabilidad y dedicación en las tareas encomendadas, tal como lo han señalado los Romanos Pontífices. Finalmente, la Iglesia en Chile considera un deber la colaboración con la sociedad y sus autoridades para que el derecho y la justicia sean una realidad en toda la nación, incluso al interior de las comunidades de la Iglesia Católica.

6. Estas Líneas Guía expresan de manera concreta que entre las importantes responsabilidades del Obispo diocesano se encuentra la de asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, a través de sistemas de prevención eficaces, garantizar ambientes sanos y seguros que contribuyan a la protección y a favorecer el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Por este motivo, el pastor está llamado a dar una respuesta adecuada y oportuna a los eventuales casos de abuso sexual a menores de edad cometidos en su Diócesis por parte de miembros del clero. Dicha responsabilidad la comparten, dentro de su propio ámbito y respecto de sus miembros, los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica Clericales.

7. De esta forma, los Obispos de Chile renovamos nuestro compromiso y determinación para que la Iglesia sea un espacio sano y seguro para todos los fieles, especialmente los más vulnerables. Siguiendo las orientaciones del papa Juan Pablo II, no hay espacio en el sacerdocio para aquellos que abusan de los niños y de los jóvenes (cfr. Discurso a los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3).

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