V. Anexo I Lectura estimada: 8 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · ArgentinaV. Anexo I Las notas al pie de este documento se consultan en el PDF original. Instructivo sobre los responsables de recepción de los informes a los que se refiere el Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi185 1. Introducción El cuidado de la infancia y de las personas más vulnerables es uno de los primeros principios de la caridad evangélica y del sistema contemporáneo de los derechos humanos. Sabido es que los abusos sexuales, de poder y de conciencia constituyen una vulneración de esos principios y derechos básicos. En esta línea, el Motu Proprio del Papa Francisco Vos Estis Lux Mundi dispone que todas las Diócesis y Eparquías, individual o conjuntamente, deben establecer uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para recibir informes contra clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica relativos a los delitos contra la integridad sexual a los que se refiere el mencionado Motu Proprio186. Este Instructivo no pretende ser un estatuto de los Sistemas de Recepción de Informes, sino ofrecer algunos principios orientado- res para las Diócesis y Eparquías, ya sea que opten por implementarlos individual o colectivamente. 2. Características del sistema de recepción de informes El sistema para recibir informes deberá poseer las siguientes características básicas: Estabilidad: quienes integren el sistema de recepción de In- formes deberán ser designados formalmente por un plazo determinado a través de un Decreto del Ordinario. Sus fun- ciones y responsabilidades serán especificadas en el Decreto de nombramiento. Fácil accesibilidad para el público: el Sistema de Recepción de Informes debería poder disponer de un lugar de encuen- tro y escucha, así como de un número telefónico y/o una di- rección de correo electrónico de contacto. Estos datos, junto con los nombres de los responsables, serán publicados y di- fundidos por todos los medios posibles. 3. Designación de un responsable para la recepción de informes Los Obispos diocesanos, individual o conjuntamente, deberán designar por medio de un Decreto un Responsable para la recepción de los Informes a los que se refiere el Motu Proprio. El Responsable podrá ser clérigo o laico. Deberá poseer capacidad de escucha y ser conocedor de cuestiones básicas de las leyes y procedimientos canónicos y seculares en lo que hace al tratamiento de estos delitos en ambos fueros. Del mismo modo, si se estima conveniente, podrá designarse también un Asistente, que colabore con el Responsable y lo reemplace de ser necesario por razones de salud o fuerza mayor. Los obispos diocesanos, individual o conjuntamente, según corresponda, establecerán si el Responsable recibirá una contribución por su trabajo187. El Responsable y el Asistente podrán ser parte del equipo para la protección de los menores que eventualmente funcione en cada Diócesis y Eparquías, o agrupación de éstas. En todos los casos, deberán tener contacto frecuente con los miembros de ese equipo. 4. Tareas a cargo del responsable El Responsable tendrá las siguientes tareas principales: Recibir información contra clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica con relación a acciones que involucren: a) Obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; b) Realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; c) Producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas. Recibir información que involucre a Obispos, así como también a clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de una Diócesis o de una Prelatura personal, Moderadores supremos de Institutos de vida consagrada o de Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio188, así como de los Monasterios sui iuris189 con relación a acciones y omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a los delitos anteriormente mencionados. Elaborar una síntesis del Informe, que incluya lo actuado por el Responsable, a fin de remitirla a la autoridad correspondiente. 5. Los informes Por “Informe” se entiende aquí la elaboración de cualquier comunicación verbal o escrita brindada a este sistema de recepción por cualquier medio, incluso anónimo, relativa a las conductas y personas específicas a las que el Motu Proprio se refiere. Debe procurarse que ese Informe incluya elementos fundamentales como indicaciones del tiempo y lugar de los hechos, de las personas involucradas o con conocimiento de los mismos, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser útil para asegurar una valoración precisa de los hechos190. Los informes comunicados en forma anónima serán recibidos y derivados a la autoridad correspondiente. Los Informes que involucren a laicos como presuntos autores, si bien no están contemplados en el Motu Proprio, igualmente se recepcionarán a los efectos de informar a las autoridades correspondientes. En todos los casos en que la presunta víctima sea una persona menor de edad, el Responsable deberá además cumplir las disposiciones de la legislación estatal en cuanto a la obligación de comunicar a las autoridades de protección al menor191. 6. Obtención de los informes Los Informes pueden obtenerse de diversas maneras, a saber: a) Recepción personal: si la recepción del informe se da en forma personal, el Responsable procurará estar acompañado por el Asistente. Se escuchará al informante con atención, sin interrogarlo más que para obtener los datos necesarios para que se comience eventualmente una investigación. Levantará un acta con las afirmaciones de la persona que se presenta, la imprimirá y hará firmar por todos los presentes, haciendo constar la fecha en que fue emitida. Se le agradecerá su disposición a comunicarse y se le informará sobre los pasos canónicos subsiguientes. b) Recepción telefónica: si la recepción de la información se da en forma telefónica, luego de la conversación, el Responsable transcribirá lo dicho por el informante en la forma más fiel posible, sin agregar o quitar nada, haciendo constar la fecha y la hora de la comunicación. c) Recepción del Informe por escrito: si el Informe se recibe en forma escrita, ya sea por nota o carta firmadas, correo electrónico o cualquier otro medio digital, deberá archivarse convenientemente e imprimirse una copia. En esos casos, se responderá sucintamente al informante que se ha recibido su comunicación y que se le dará el curso correspondiente. d) Obtención ex officio del Informe: si la información se obtiene por iniciativa del Responsable (ex officio), éste redactará la síntesis de lo obtenido, y adjuntará la documentación respaldatoria que obre en su poder. En todos los casos, se le hará saber al informante que se dará curso a lo comunicado en la forma que corresponda, y a quién deberá dirigirse de allí en más. El Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi recuerda que es deber de las autoridades eclesiásticas ocuparse de que quienes han sido afectados por estos delitos reciban el acompañamiento adecuado192. 7. Tramitación de los informes Una vez recibido u obtenido el Informe, el Responsable, en un plazo no mayor a 48 horas procederá a: Redactar por escrito una síntesis del informe. Se hará constar también allí los datos de contacto (si los hubiera) de la persona informante. Esa síntesis deberá estar firmada por el Responsable y el Asistente, si correspondiera. Transmitir el informe al Obispo diocesano. Este Informe incluye tanto la síntesis elaborada por el Responsable, como la documentación respaldatoria de que se dispusiera (actas, impresión de correo electrónico, carta, etc.). Si la persona indicada fuera el Obispo diocesano, el Responsable deberá transmitir el Informe al Metropolitano de la Provincia Eclesiástica; si el indicado fuera el Metropolitano, se enviará al Obispo sufragáneo más antiguo en esa En cualquier caso, el Informe podrá enviarse a la Santa Sede, ya sea directamente o a través del Representante Pontificio193. Si el informe se refiriera a un clérigo o religioso de otra Diócesis o Eparquía, o conjunto de ellas, deberá derivarlo para su tratamiento al Responsable que corresponda. Para ello deberá conocer el organigrama de Responsables de todas las Diócesis y Eparquías. Las informaciones contenidas en los Informes deben estar protegidas y ser tratadas de modo que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo194.