IV. Normas para una acción pastoral de prevención

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107. “La tutela efectiva de los menores y el compromiso de garantizar su desarrollo humano y espiritual conforme a la dignidad de la persona humana son parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo”167.

108. Siguiendo el pedido del Papa Francisco, la Iglesia en Argentina asume el compromiso de desarrollar parámetros eficaces para la protección de las personas –especialmente de las más vulnerables– frente a los abusos de poder, de con- ciencia y sexuales. Tienen el “valor de normas y no solo de orientación”, para ser aplicados en comunión y unidad con todos los obispos. Su finalidad es desarrollar un nuevo y eficaz planteamiento para la prevención en todas las instituciones y ambientes de actividad eclesial168. Este desarrollo se plasma en las presentes normas pastorales de prevención.

Finalidad y alcances de la prevención en la Iglesia

109. Las medidas y disposiciones de la Iglesia sobre la prevención de los abusos en su seno abrevan en las fuentes evangélicas del humanismo cristiano. En su centro está la persona humana, imagen de Jesucristo. De allí derivan sus valores fundamentales: el respeto por la dignidad de cada persona, especialmente si es más vulnerable y herida, la comunión, la compasión y la solidaridad.

110. Estas disposiciones buscan incidir más allá de los estándares legales vigentes en la sociedad, superando el estatus de simples códigos y protocolos conductuales. Tienden, por ello, a generar una cultura y práctica del cuidado y el buen trato hacia todos. Su fundamento último se arraiga en el Evangelio de Cristo, pauta por excelencia para orientar la conducta y actitudes del cristiano.

111. Tal como testimonian los Evangelios, en sus encuentros con todo tipo de personas, Jesús buscó siempre y, ante todo, hacer visible el amor de misericordia, la ternura y la compasión de su Abba. Esta actitud de “primerear” se acentuaba claramente cuando se encontraba con personas heridas por diversos tipos de sufrimientos. Antes que su condición moral, lo que más despertaba su compasión era ese sufrimiento de los corazones. El poder sanador que los Evangelios muestran con tanta abundancia es su propia Persona. Él es médico y medicina para los que Ha venido a buscar al perdido, a curar y sanar a los enfermos169.

112. Por eso, tuvo una especial cercanía hacia quienes pudieran sentirse extraños y excluidos de este amor: los pobres, los enfermos, los atormentados por el mal, los jóvenes, y todos aquellos que eran vistos como pecadores. Particularmente se preocupó por los niños170 y por la necesidad de proteger su bienestar e inocencia171. De la misma manera, también la Iglesia, en todas sus acciones, debe siempre preocuparse por la dignidad y el valor de cada ser humano, especialmente de los más vulnerables172.

113. En estas orientaciones y normas, el cuidado de los demás se expresa de diversas formas, y busca hacerlo de manera eminentemente positiva. Las prohibiciones o indicaciones de tenor negativo también tienen su Unas y otras tienen como finalidad la promoción de conductas positivas que conviertan nuestros espacios en ambientes seguros donde sea posible el crecimiento de todos.

114. Estas expresiones positivas de la cultura del cuidado y del buen trato, en una comunidad de Iglesia, deben girar en torno a conductas que expresen y den testimonio de los siguientes valores:

    • El amor de Dios por cada ser humano, a través de la sensibilidad, la reverencia y el respeto en sus relaciones
    • El espíritu de servicio que debe animar la vida del creyente
    • El respeto de la dignidad y el valor de cada persona
    • El resguardo de la integridad y los límites físicos y emocionales propios de la relación entre personas.
    • La preocupación por la dignidad y seguridad de los niños y jóvenes.
    • La integridad y equidad en la actuación cuando se reciben quejas o denuncias sobre situaciones abusivas de todo tipo.

115. Cuando esta norma evangélica del cuidado del otro es infringida por quienes han recibido la misión específica de apacentar en nombre de Cristo, la Iglesia tiene el deber de restablecer la justicia y la comunión dañadas. Y debe hacer- lo lo más rápido y plenamente posible. La entera comuni- dad eclesial es corresponsable de esta delicada misión. Una responsabilidad personal e indelegable, empero, recae sobre el obispo diocesano173, e implica, entre otros elementos, la disponibilidad para cooperar con las autoridades públicas en los procesos que deban llevarse a cabo, acatando siempre lo que disponen las pertinentes leyes, tanto canónicas como seculares.

Principios fundamentales de protección

116. La Iglesia comparte la preocupación por la protección de los menores y adultos vulnerables con toda la sociedad, y trabaja en conjunto con el resto de los organismos y organizaciones que se esfuerzan por erradicar todo tipo de Esta preocupación tiene su raíz más profunda en principios espirituales de naturaleza evangélica, que se manifiestan en normas morales y se traducen en leyes y costumbres de protección.

117. Junto con la legislación canónica correspondiente, se deberán tener en cuenta las disposiciones de la normativa secular vigente, especialmente aquella que se refiere específicamente a la protección de la niñez y la adolescencia (Convención sobre los Derechos del Niño174; Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes175; Leyes provinciales de protección de la infancia; Códigos Penal y Civil y Comercial de la Nación; protocolos provincia- les correspondientes).

118. Las medidas de protección implementadas desde los organismos eclesiales deben tener en cuenta todo este complejo entramado de fundamentos y disposiciones, de modo que puedan expresarse en disposiciones capaces de llegar al fon- do de la problemática para ayudar a prevenir, acompañar y sanar a todas las personas involucradas.

Elementos necesarios

119. Desde la prevención, cobran vital importancia todos los elementos que garanticen que los menores y adultos vulnerables que participen de nuestros espacios gozarán de un ambiente sano y cuidado. Importantes medidas pueden tomarse para aportar en este sentido.

Selección y formación de personas

120. El cuidado de la selección y formación de quienes están a cargo de los diversos ámbitos e instituciones eclesiales (seminarios, parroquias, escuelas, grupos de todo tipo, espacios de catequesis, y tantos otros) se presenta como uno de los objetivos más acuciantes.

121. Se exhorta a los obispos y a sus colaboradores a prestar particular atención a la selección de los candidatos al presbiterado y también al diaconado permanente, a cuyo efecto se habrá de tener presente lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico en cuanto a las cualidades requeridas: fe íntegra, recta intención, ciencia debida, buena fama, costumbres íntegras, virtudes probadas, junto con las cualidades físicas y psíquicas convenientes para el Orden a recibir176. Muy particularmente habrá de evaluarse la madurez afectiva de los candidatos, concebida como capacidad de entablar relaciones correctas con varones y mujeres, propia de quien ha de ejercer un rol de paternidad espiritual en la comunidad cristiana177.

122. De igual importancia es la formación, tanto inicial como permanente, de seminaristas, clérigos y religiosos, de acuerdo con los criterios emanados por la nueva Ratio fundamentalis para la formación sacerdotal. Cobran especial importancia en este punto las disposiciones en cuanto a la formación específica para la tutela de los menores y personas vulnerables, así como a la necesidad de reforzar la adquisición de las virtudes humanas indispensables para que un sacerdote o religioso puedan encauzar su llamado y el servicio a los hermanos178.

123. En situaciones que, por cualquier motivo, involucren tras- lados de seminaristas y clérigos de una diócesis a otra, el Obispo debe cuidar imperiosamente que opere un riguroso respeto del pedido y emisión de los informes de rigor entre las autoridades eclesiásticas correspondientes.

124. De la misma manera, se han de tener en cuenta las orientaciones y normas que, tanto la Santa Sede como la Conferencia Episcopal Argentina, han venido expresando para la formación de los diáconos permanentes que, en gran número, ya enriquecen la vida pastoral de las diócesis Tanto la formación inicial como también la permanente de los diáconos apunta a promover una adecuada formación integral de quienes son signos visibles del Cristo Servidor, especialmente para los más pobres y vulnerables179.

125. En cuanto a la formación de los demás agentes pastorales, se presenta como indispensable la promoción, en todas las diócesis, de programas de capacitación en orden a la protección de la infancia y la adolescencia y a la prevención de abusos de todo tipo: “en algunas naciones se han comenzado, en el ámbito eclesial, programas educativos de prevención para propiciar ambientes seguros para los menores. Tales programas buscan ayudar a los padres, a los agentes de pastoral y a los empleados escolares a reconocer indicios de abuso sexual y a adoptar medidas adecuadas. Estos programas a menudo han sido reconocidos como modelos en el esfuerzo por eliminar los casos de abuso sexual de menores en la sociedad actual”180.

126. Todos los agentes pastorales, tanto clérigos como laicos, deben realizar y actualizar periódicamente estos cursos de manera obligatoria en todas las diócesis argentinas, y ello debería constar fehacientemente en cada caso.

Normativa de comportamientos y protocolos de prevención

127. La promulgación de normas de comportamiento claras y obligatorias en el trato con menores y adultos vulnerables en los distintos ámbitos eclesiales aparece como otro de los elementos fundamentales para la prevención.

128. Se los suele denominar de distinta forma: Código de conducta, Manual o Código de buenas prácticas, Manual o Código para el buen trato. En todo caso, aspiran a infundir libertad y energía a quienes ejercen una actividad determinada en su interacción con las personas que se acercan a ellos esperan- do poder beneficiarse de su conocimiento y experiencia.

129. No tienen por finalidad restringir o reprimir la conducta. Por el contrario, apuntan a garantizar el resguardo de quien realiza la tarea y el respeto de la dignidad de todas las personas con quienes se relacionan en el ejercicio de su profesión o ministerio181.

130. En este sentido, cada diócesis deberá contar con un código claro de conducta o normas de comportamiento o documento similar, aprobado por la máxima autoridad y sujeto a revisión y actualización periódica, que establezca las pautas a ser observadas en el trato con menores de edad y con adul- tos vulnerables.

131. Ese Código ha de ser difundido por las autoridades de la diócesis; todos los adultos que interactúen de un modo u otro con menores y adultos vulnerables deben ser capacitados en la puesta en práctica de este Código, y su aceptación y compromiso de cumplirlo deben constar por escrito.

132. Las normas de conducta deben contemplar al menos los siguientes aspectos:

    • Declaración general sobre el deber de testimoniar siempre valores y comportamientos éticos en los ámbitos eclesiales.
    • Explicitación de la responsabilidad personal de cumplir el código de conducta.
    • Referencia expresa a que todas las actividades que se realicen con menores deben contar con el conocimiento explícito y el consentimiento de los responsables legales
    • Especial hincapié en la necesidad de mantener siempre límites apropiados con los menores, tanto en la proximidad física como en el lenguaje, actitudes y espacios compartidos con ellos.
    • Abordaje del tema de las comunicaciones virtuales, mensajerías y chats entre adultos y menores, sobre todo en la modalidad y frecuencia en que se desarrollan y de los peligros que entrañan para la seguridad de los menores.
    • Especial consideración de las normas a cumplir en ocasiones en que se comparte más estrechamente el espacio físico con menores o adultos vulnerables: viajes, retiros, convivencias, encuentros, campamentos, actividades deportivas y otros eventos. Considerar especialmente la cuestión de las autorizaciones para la participación, la información y apertura para con los padres, horarios, características de las habitaciones, uso de los baños, ocasiones de encuentro a solas entre un adulto y un menor, etc.
    • Prohibición absoluta de exigir cualquier forma de “secreto” a los niños, sobre todo con relación a sus padres, así como de fomentar relaciones exclusivas, concesión de regalos o autorizaciones inapropiadas a un menor por parte de un adulto.
    • Constancia expresa del compromiso de la institución de respetar normas e indicaciones legales vigentes, tanto canónicas como estatales, en caso de ocurrir una situación de abuso o negligencia para con un menor.

Disponibilidad de protocolos de actuación en las diócesis que deben activarse ante la sospecha o el conocimiento de hechos abusivos

133. Estos Protocolos deben darse a conocer con precisión a to- dos los adultos que trabajen con menores, y encaminarán la respuesta del adulto para un correcto tratamiento del caso por las autoridades correspondientes, siguiendo las especificaciones de las Líneas-guía de actuación de la Conferencia Episcopal Argentina ante delitos contra el sexto mandamiento con menores de edad o personas vulnerables.

134. Asimismo, en el principio de autonomía y cooperación de ambos sistemas jurídicos, la Iglesia exhorta a conocer, respetar y obedecer las disposiciones del derecho secular sobre la materia, y, por lo mismo, a colaborar con las autoridades estatales en todo aquello que esté a su alcance para esclarecer situaciones delictivas.

135. Quienes desarrollan actividades con menores o adultos vulnerables deben estar familiarizados también con estas disposiciones. Por ello, es importante que los protocolos de cada diócesis, además de referir a las Líneas-guía de la Conferencia Episcopal Argentina para comprender las instancias canónicas, también indiquen sucintamente a los fieles los pasos a seguir ante las autoridades u organismos provinciales encargados de la protección de la infancia y de las personas vulnerables.

136. Los Protocolos de actuación deben utilizar la tipificación del delito dada en el 1 del Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi182, y explicitar al menos los siguientes puntos:

    • Proteger a los menores es responsabilidad de todos
    • Los Protocolos están basados en el real compromiso de la Iglesia para descubrir la verdad y trabajar hacia la curación.
    • La actitud esperable por parte de un adulto ante la recepción de la información en forma directa de los menores, la de escucha empática y contención.
    • Las instancias disponibles para recibir informes relativos a estos hechos.
    • Garantía de que las denuncias serán recibidas en un clima de aceptación y confianza en la palabra del denunciante, y que las promesas realizadas en ese marco sean cumplidas lo más rápidamente posible.
    • Contenido mínimo de la denuncia, sospecha o informe
    • Significado de las medidas cautelares que eventualmente se impongan.
    • Solidez y transparencia, incluyendo a laicos con formación y experiencia adecuada y habilidades apropia- das para garantizar la independencia.
    • Obligación de comunicar conocimientos o sospechas de este tipo de conductas delictivas a las autoridades estatales competentes.
    • Presentación de las autoridades eclesiales ante los organismos de protección al menor o ante las autoridades policiales o judiciales.

Cuidado en los requisitos para empleados y voluntarios

137. Se debe prestar una especial atención a los requisitos para la contratación de empleados y la aceptación de voluntarios que interactúen de alguna manera con menores o adultos vulnerables: la procedencia y aptitudes personales de los adultos a cargo de estos espacios deben ser suficientemente comprobadas antes de que entren en contacto con los menores o adultos vulnerables.

138. Se sugiere tener en cuenta la implementación de varias entrevistas personales, pedido de personas referentes, cotejo de informaciones sobre los candidatos con fuentes exteriores, realización de capacitaciones en protección de menores, acuerdo firmado de respetar las normas diocesanas en materia de protección de En casos especiales, pueden ser oportunos la realización de psicodiagnósticos y/o el pedido del certificado de antecedentes penales.

Disposiciones específicas para el acompañamiento de las víctimas, sus familias y comunidades más cercanas

139. El Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi, en el art. 5 §1, indica la obligación de ofrecer acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos, aunque no especifica el modo concreto de articular esta ayuda.

140. Personas capacitadas. Cada diócesis, individualmente o en conjunto con otra/s, debe poder disponer de una o varias personas capacitadas para ofrecer un acompañamiento pastoral a quienes presenten una denuncia y/o hayan sido víctimas de un abuso. Esta ayuda debe incluir a los familiares e integrantes de sus entornos más cercanos, siempre que se muestren abiertos a Las personas afectadas deben encontrar un espacio seguro para poder expresar su dolor y su herida a las autoridades eclesiales o sus delega- dos, recibiendo de ellos comprensión, cercanía, voluntad de ayuda y acompañamiento integral efectivos. El obispo, por su parte, debe mostrarse dispuesto a garantizar el esclarecimiento de los hechos, implementar las medidas cautelares y urgir las sanciones correspondientes para los eventuales culpables, como también a establecer las medidas oportunas para evitar la repetición de los hechos. Es de fundamental importancia, que el obispo se deje aconsejar por personas competentes en esta delicada materia, siguiendo siempre las orientaciones de la Iglesia.

141. Coordinador/a de acompañamiento pastoral. Una posible forma de implementar el acompañamiento pastoral puede ser el nombramiento de un(a) coordinador(a) del acompañamiento pastoral del denunciante o de la presunta víctima. Sería el referente primario del acompañamiento eclesial de las víctimas o denunciantes, atento a las distintas dimensiones de la problemática y ofreciendo oportunamente ayuda específica, según el caso lo requiera (acompañamiento espiritual, psicoterapia, asistencia médica, etc.). Dicho coordinador puede ser parte (aunque no necesariamente) de la Comisión Diocesana de Prevención o, incluso, puede ser la misma persona responsable de la recepción de En este último caso, se evita que la persona denunciante y/o víctima sea sometida a procesos de revictimización, teniendo que exponer su situación a más personas. El coordinador del acompañamiento pastoral se encargará de derivar a la persona asistida para recibir ayudas más específicas, en caso de que la(s) persona(s) lo requieran y acepten. En ningún caso dicho coordinador deberá ser el mismo que acompaña al denunciado.

142. Acompañantes espirituales. Cada diócesis debería contar con una lista de acompañantes espirituales y profesionales de la salud mental, entrenados y sensibles a la problemática de los abusos sexuales, que pueda ser puesta a disposición de las presuntas víctimas. Esta lista debería ofrecer la posibilidad de elegir entre dos o más personas según cada disciplina de ayuda, incluyendo, en la medida de lo posible, varones y mujeres.

143. Presencia de Laicos. En la instancia o modalidad de acompañamiento que se establezca, se recomienda encarecidamente la presencia de laicos, principalmente de mujeres, dotados de gran sentido de empatía, idóneos y capacitados para esta delicada tarea. Deberán prestar la máxima atención a informar y asesorar convenientemente a víctimas y denunciantes sobre los pasos canónicos esperables y efectivos que tome su denuncia o informe. Es clave también su actitud eclesial madura de libertad y confianza, claridad y firmeza para cumplir su delicada misión en la Iglesia. De manera especial, esto se ha de verificar en la comunión y el diálogo franco con el obispo y otras autoridades eclesiásticas.

144. Víctimas primarias y secundarias. Más allá de las personas directamente involucradas, existe un grupo que a veces ha vivido los sucesos de más cerca o más lejos (escuela, clase, parroquia, movimiento). Se tendrá en cuenta la conveniencia de realizar acciones de particular cercanía y apoyo pastoral en las comunidades eclesiales especialmente golpeadas por estas circunstancias.

145. En todo momento debe recordarse la obligación de respeto a la intimidad de los involucrados que rodea a las informaciones sobre estos Salvando este deber, los miembros de la comunidad afectados deberán ser pertinentemente informados. Debe siempre transmitirse el hecho de que la Iglesia, a través de sus autoridades, instituciones y comunidades, está comprometida con la búsqueda de la verdad y el acompañamiento pastoral a quienes hayan resultado víctimas primarias o secundarias de los hechos.

Pautas para la asistencia desde la Iglesia a quienes hayan sido denunciados o condenados por abusos

146. Si, a pesar de todas las todas las medidas preventivas, un clérigo es denunciado de abusos sexuales, el Ordinario velará por asegurar que sea tratado con prudencia y caridad fraterna, siguiendo la normativa canónica y secular, y respetando tanto sus derechos, como el derecho de todos, y el bien común de la Iglesia.

147. Es importante afirmar que todas las personas tienen derecho a ser respetadas y acompañadas. La presunción de inocencia, además, conlleva el respeto a los derechos procesales de la persona denunciada, tales como permitirle responder y defenderse ante la denuncia.

148. La autoridad debe manifestar su interés de pastor por él, procurando no perder contacto, a fin de mantenerlo informado y preocupándose de lo relativo a su manutención y al adecuado ejercicio de su derecho de Debe interesarse también por el proceso terapéutico que eventualmente se inicie, así como por el acompañamiento espiritual de que disponga. Si fuera el caso, se hará lo necesario para restituir la buena fama del clérigo que haya sido denunciado injustamente183.

149. Todo esto no puede interpretarse como una exención de investigar en tiempo y forma las noticias sobre hechos abusivos, ni para postergar las medidas cautelares que se revelen como Fundamentalmente, toda ayuda que se ofrezca a estas personas debe ser coherente con el deber de conservar un ambiente seguro dentro de la Iglesia.

Establecimiento de mecanismos que permitan efectivizar la supervisión y relevamiento del cumplimiento de la normativa y disposiciones de prevención

150. Este mecanismo deberá hacer posible una evaluación periódica sobre la marcha de las medidas dispuestas, de modo que se puedan hacer las correcciones necesarias, contribuyendo así a afianzar una relación con los fieles y el resto de la sociedad basada en la transparencia y el compromiso común hacia la instauración de una verdadera cultura de la prevención.

151. Con la mirada puesta siempre en Jesucristo el “Pastor y Guardián” de nuestras vidas184, concluimos confiando plenamente en el auxilio de su Nunca será fácil, pero siempre una gozosa obligación, armonizar en la misión de la Iglesia, signo e instrumento del Señor, el ejercicio de la prudencia, la justicia, la misericordia y el amor.

Los Obispos argentinos. Asamblea plenaria de la CEA 2021

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