I. Preámbulo Lectura estimada: 7 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · ArgentinaI. Preámbulo Las notas al pie de este documento se consultan en el PDF original. 1. Los obispos de la Conferencia Episcopal Argentina renova- mos nuestro compromiso con la misión recibida del Señor de velar sobre el rebaño que nos ha sido confiado y que Él mismo adquirió con su sangre (cf. Hech 20, 24). La caridad del Buen Pastor nos hace velar especialmente sobre los más pequeños y vulnerables. 2. El abuso sexual contra la infancia y la adolescencia cons- tituye un grave delito, que produce una justa indignación social. Es también un gran pecado que clama al cielo, ofen- de a Dios y atenta escandalosamente contra la integridad física y moral de la niñez, lesionando su dignidad de personas1. Cuando es cometido por un clérigo, implica asimismo la profanación del ministerio sagrado conferido por el sacramento del Orden. En una perspectiva moral, reclama el sincero arrepentimiento del pecador; en una perspectiva jurídica exige, además, una justa pena para reparar la injusticia cometida, ofrecer una adecuada reparación del daño causado y facilitar la enmienda del delincuente2. 3. A los miembros de la Iglesia, en tanto que familia espiritual, nos duele especialmente el mal que algunos hermanos nuestros han producido a las personas abusadas, a sus familias, a la Iglesia y a la sociedad en general. Sin perjuicio de ello, reconocemos y valoramos a tantos sacerdotes que sirven con celo apostólico al Pueblo de Dios que peregrina en Argentina. La conducta inmoral de unos pocos no descalifica ni desmerece el abnegado servicio de la mayoría. 4. Las situaciones dolorosas que, en ese sentido, se han dado en el seno de la Iglesia nos llevan a reflexionar profundamente sobre la manera más adecuada de responder, de modo tal que se ofrezca una real cercanía de la Iglesia a quienes más han sufrido y se garantice un trabajo firme para prevenir y evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir. Estas Líneas-guía surgen a raíz de esa preocupación y tienen ese cometido. Las presentes Líneas-guía 5. Atendiendo a lo dispuesto por la Santa Sede, el Episcopado argentino elaboró, en el año 2012, las Líneas-guía de actuación en el caso de denuncias de abusos sexuales en los que los acusados sean clérigos y las presuntas víctimas sean menores de edad (o personas a ellos equiparados). El presente texto constituye una renovación de estas Líneas-guía, en la que se ha incorpora- do la nueva legislación pontificia, como también las nuevas disposiciones del sistema legal Ofrece además un desarrollo más amplio de la perspectiva preventiva de estos delitos. 6. El texto de estas Líneas-guía tiene como objetivo orientar a los Obispos (así como, en su caso, a los demás Ordinarios) en los supuestos en los que deban intervenir en sus respec- tivas jurisdicciones, por haber recibido noticias verosímiles de la comisión de alguno de los delitos aquí contemplados. 7. Se complementan aquí, sin sustituirlas, las normas del Códi- go de Derecho Canónico (CDC), las del Código de Cánones de las Iglesia Orientales (CCIO) y las del Motu Proprio Sacra- mentorum Sanctitatis Tutela en su texto ordenado del 21 de mayo de 2010 (SST 2010)3, las reformas introducidas por los Motu Proprio Como una Madre Amorosa (CUMA)4, Vos Estis Lux Mundi (VELM)5, los rescriptos ex audiencia de los días 3 y 6 de diciembre de 20196. Los procedimientos allí indicados son imperativos y no son facultativos, por lo que han de ser seguidos por todo Ordinario7. Asimismo, se incorporan en estas Líneas-guía algunas precisiones procesales indicadas en el Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF)8. 8. Se expresa asimismo el compromiso firme de obrar conforme a las Normas vigentes en la Iglesia y en el Estado argentino. Por ello, se recuerda que todo Ordinario ha de tener presente que la ineficaz actuación en cada caso, o la omisión de la debida diligencia en esta materia —al igual que en otras—, está constituido como un delito canónico y que será castigado conforme a la normativa vigente9. Prevención y acompañamiento 9. Como se señaló arriba, se ofrecen también algunas orientaciones pastorales, orientadas, sobre todo, a la prevención y el acompañamiento de las personas involucradas en estas situaciones. Recogen la experiencia que la Iglesia viene haciendo en esta materia, aquí en Argentina como a nivel uni- versal, iluminada por la doctrina secular de la misma Iglesia al respecto, y que ha conocido un importante desarrollo en el magisterio reciente de los Papas y de diversas conferencias episcopales. 10. En el supuesto de que el proceso canónico y/o el proceso ante las autoridades seculares desemboque en una condena del clérigo, este deberá hacerse cargo de las reparaciones consiguientes. No obstante, la autoridad eclesiástica se prestará a asistir pastoralmente a la o las víctimas, facilitando el acceso a los medios oportunos. El acompañamiento a las víctimas de abusos es una prioridad insoslayable. 11. Además de las víctimas y sus familiares, existen grupos más amplios de personas que viven estos sucesos con diversa intensidad. A ellos también estamos llamados a acompañar, en la medida de lo posible. 12. También quien ha abusado requiere una ayuda Sin minimizar su precisa responsabilidad, se trata de un her- mano que ha cometido un delito muy grave por el que debe rendir cuentas, pero por quien estamos llamados a ofrecer nuestra oración y los medios adecuados para que él pueda volver al camino de la redención. 13. Es imprescindible, finalmente, la prevención y el cuidado de nuestros ambientes, y la formación de La finalidad es que todos los bautizados nos convirtamos en sujetos activos en el cuidado de los espacios eclesiales. Queremos que esos ambientes sean sanos y seguros, y que ellos y sus familias estén tranquilos y protegidos. Palabras finales 14. En el seno de la Iglesia todos somos Y el dolor de uno nos duele a todos, en especial cuando el que sufre es el más pequeño, débil o vulnerable. En esos casos, la primera urgencia es poner fin a ese sufrimiento, y ayudar a reparar el daño lo más posible, de modo que esa persona pueda volver a encaminar su vida y recobrar un horizonte de futuro y esperanza. 15. Sabemos que la misericordia de Dios es capaz de sanar to- das las heridas y de redimir todas las miserias, y la Iglesia quiere ser reflejo de esa misericordia acompañando a todos y cada uno de sus hijos del modo más evangélico posible. Suplicamos al Señor nos conceda humildad, sabiduría, prudencia y caridad, para actuar siempre como verdaderos pastores en estas situaciones. 16. Que Nuestra Señora de Luján, patrona de la Argentina, guíe nuestros esfuerzos y nos permita ser dóciles en este camino. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, nn. 2389 y 2285. CDC c. 1341. Motu Proprio Sacramentorum Santctitatis Tutela, sobre las normas acerca de los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, 21 de mayo de 2010, en: L’Osservatore Romano, ed. en español, 18 de julio de 2011, págs. 10-11. Del Motu Proprio SST 2010, los artículos que conciernen estas Líneas-guía son: art. 1º; art. 4º, 4; art. 6º y art. 7º. También habrán de tenerse en cuenta los arts. 8 a 31, que establecen las normas de procedimiento. FRANCISCO, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Como una madre amorosa, del 4 de junio de 2016, en: AAS 108 (2016) págs. 715-717, (CUMA). FRANCISCO, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Vos estis lux mundi, en: L’Osservatore Romano, en español, 10 de mayo de 2019, págs. 20-23 (VELM). Rescripto ex audiencia MI., en: L’Osservatore Romano, ed. en español, 20 de diciembre de 2019, pág. 2. En consecuencia, ante delitos de esta naturaleza nadie puede legítima- mente limitarse a “comprender”, “perdonar” o a sugerir una determina- da terapia. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, del 16 de julio de 2020. CDC c. 1389 §2; CCIO c. 1464; VELM, art. 1, §1, b; CUMA, art. 1.