Parte IV. De la preocupación pastoral por la enmienda del reo

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48. Por la naturaleza salvífica de la Iglesia, que mueve a creer en la posibilidad de conversión de las personas, esta nunca podrá dejar de preocuparse por la enmienda y reinserción social del clérigo, consagrado o agente laico de pastoral encontrado culpable de un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido contra un menor de edad o un adulto vulnerable (cf. c. 1311 §2; c. 1341).

49. El Ordinario, o en su caso el superior de la vida consagrada, cuidará de que, al clérigo, miembro de la vida consagrada o agente laico de pastoral que se encuentre en prisión preventiva durante el proceso penal no le falte el apoyo pastoral, profesional o material, cuidando de no favorecerlo antes que a la víctima.

50. En caso de que la autoridad civil competente dicte sentencia de culpabilidad al clérigo, al miembro de la vida consagrada o a un agente laico de pastoral, condenándolo a un tiempo de cárcel, el Ordinario, o en su caso el superior de la vida consagrada, cuidará de que no falte a este y a su familia el acompañamiento pastoral que les ayude a la reconciliación y sanación.

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