Parte III. De la reparación integral del daño Lectura estimada: 2 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · MéxicoParte III. De la reparación integral del daño 45. Las penas solo podrán levantarse al delincuente una vez que se haya cumplido o al menos garantizado la reparación del daño (cf. c. 1361 §4; Sanciones n. 41; Sanciones n. 198). Acompañamiento psicológico y espiritual a las víctimas del delito 46. §1 Cada Iglesia particular proveerá, incluso recurriendo a otra Iglesia particular, de ayuda espiritual, médica, terapéutica, psicológica o legal a las víctimas” (VELM art. 5 § 2). §2. Las Iglesias particulares de la misma provincia se pueden ayudar u organizar para proveer esta ayuda de modo común. Reparación personal e institucional del daño 47. §1 Todo clérigo, consagrado o agente laico de pastoral culpable de un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo contra un menor deberá hacerse responsable personalmente de reparar el daño causado (c. 128; Sanciones 198). En caso de negligencia de la autoridad, se procederá de igual manera. §2 La obligación de reparar considerará a las víctimas directas. §3 La obligación de reparar el daño causado podrá ser establecida por resolución de la autoridad civil competente o por resolución de la autoridad eclesiástica competente, que se decidirá en cada caso. En los casos en los que resulte procedente celebrar un acuerdo o convenio reparatorio, este deberá celebrarse y formalizarse -en su caso- ante la instancia civil correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación mexicana.