Preámbulo

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EL CUIDADO Y PROMOCIÓN DE LA DIGNIDAD, LIBERTAD E INTEGRIDAD DE LOS MÁS PEQUEÑOS Y DE LOS MÁS VULNERABLES es una tarea que los últimos pontífices San Juan Pablo II, Benedicto XVI y S. S. Francisco, en sintonía con todo el Magisterio y Tradición de la Iglesia, han tomado como propia y que nosotros, los obispos que conformamos esta conferencia episcopal, también compartimos. Nuestro deseo es que cada una de nuestras Iglesias verdaderamente sea una Madre Amorosa que ama a todos sus hijos y protege con un especial afecto a los más pequeños e indefensos (cf. Francisco, mp Come una madre amorevole, 04 de junio de 2016), no como una tarea exclusiva de la jerarquía eclesiástica, sino como una tarea que emprendemos sinodalmente todos los que formamos el Pueblo de Dios manifestando el amor del Padre por los más pequeños.

Los obispos, pues, como padres en la fe, debemos ser la cabeza de una cultura que promueve la protección de la dignidad de los menores y de los adultos vulnerables, motivando y enseñando con el ejemplo personal a todos los fieles a amarlos y recordando con nuestra enseñanza que el Maestro desea que conduzcamos a los más pequeños a Él, además de salir al encuentro y a la colaboración con todas las personas e instituciones que persiguen este objetivo (cf. Francisco, Quirógrafo, 22 de marzo de 2014).

Así, poniéndonos en sintonía con el Romano Pontífice, entendemos que no podemos quedarnos satisfechos habiendo implementado una forma eficaz de responder oportuna y apropiadamente a las denuncias que se nos presentan de posibles delitos. Tenemos también que adelantarnos a posibles situaciones delictivas que claman al cielo: es necesario que luchemos por generar una cultura de respeto a la dignidad de los menores y adultos vulnerables, buscando medios eficaces para la prevención de estos delitos.

De esta forma, esta nueva edición de las líneas guía no puede limitarse a ser un documento que ilustre el camino básico del procedimiento ante la noticia de un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con una persona menor de dieciocho años o adulto vulnerable, como lo fueron las primeras líneas guía. Estas nuevas líneas guía tienen que manifestar nuestro compromiso con esta cultura de respeto y promoción de la dignidad de los menores y adultos vulnerables, sin olvidar la prevención de delitos contra ellos en el ámbito del sexto mandamiento del Decálogo. Además, en sinodalidad, esta edición debe dar luz para el ejercicio de los oficios eclesiásticos y otros cargos tanto de clérigos, como de laicos y miembros de la vida consagrada en la realización de dichas acciones (cf. CIC 225 § 1; 228 §1, 573 §1; 1398 § 2).

Un principio fundamental, pues, en la redacción de estas líneas guía para el cuidado y la promoción de la dignidad, libertad e integridad de los menores y de los adultos vulnerables en el ámbito del sexto mandamiento del Decálogo es la prevención: solo generando una cultura en nuestros clérigos, consagrados y agentes laicos de pastoral de respeto a nuestros hermanos menores y adultos vulnerables es como se podrá erradicar en nuestras Iglesias este flagelo; queremos que todas nuestras comunidades sean siempre una casa segura para todos. Por la experiencia adquirida, vemos que es indispensable la colaboración y acompañamiento de las familias, a fin de que los padres1 estén siempre atentos a sus hijos y su entorno, buscando recursos para que los menores y adultos vulnerables adquieran herramientas para cuidar de sí mismos en un profundo diálogo con sus padres y otros adultos que los acompañan en el camino de la vida. Además, en definitiva, la sinergia con autoridades, instituciones y personas que buscan este mismo objetivo, hará que esta tarea cristalice más pronto y de forma más sólida.

Teniendo como base los principios propuestos por Jesús en el Evangelio y concretizados en la Iglesia por medio del Derecho Canónico y otros documentos del Magisterio, como obispos estamos llamados a vivir y promover la caridad pastoral, incluso en el ámbito penal. Así, el respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación, como exigencia de la caridad ante la Iglesia, es nuestra por el munus pastorale que se nos ha confiado (cf. Francisco, ca Pascite Gregem Dei, 23 de mayo de 2021). Esta responsabilidad es caridad pastoral con todos los involucrados en un hecho delictivo contra menores: es caridad pastoral con los ofendidos, que necesitan una Madre Amorosa que los acompañe en su camino de sanación y que vele porque se haga justicia en todos los ámbitos; es caridad pastoral con los delincuentes, que necesitan encontrar caminos de enmienda, además de hacerse responsables del daño causado; es caridad pastoral con la Iglesia, Pueblo de Dios, que ama y defiende a los menores y a los adultos vulnerables, al tiempo que anhela clérigos, consagrados y agentes laicos de pastoral santos; es caridad pastoral con toda la humanidad, que necesita un testimonio de la Iglesia que se compromete en amar, respetar y proteger a los más pequeños y vulnerables.

En cuanto al derecho penal sustantivo, vale la pena señalar que en el tratamiento de estos casos se tienen que considerar y nunca renunciar a las dos presunciones que entran en conflicto cuando se recibe una noticia, por cualquier medio, de un posible comportamiento delictivo en contra de menores o de adultos vulnerables: por un lado, la presunción de que quien se acerca a nosotros lo hace de buena fe, diciendo la verdad y requiere nuestro acompañamiento, en especial si es la misma víctima directa o indirecta; por el otro lado, la presunción de inocencia que goza toda persona hasta que no se demuestra lo contrario a través del debido proceso ante la autoridad competente.

Esta caridad pastoral que brota de la aplicación del derecho sancionador debe manifestarse incluso entre nosotros los obispos, como hermanos, estando comprometidos en no caer en negligencia o encubrimiento en lo relacionado con este tema. Los obispos no dudaremos en dar noticia a la Santa Sede cuando nos llegue información de que un hermano obispo ha caído en este tipo de comportamiento: al tiempo que fraternalmente corregimos y llamamos a la enmienda, informaremos sin dudar a las autoridades civiles y eclesiásticas competentes de cualquier negligencia o encubrimiento (cf. Francisco, mp Come una madre amorevole, 04 de junio de 2016; Francisco, mp Vos estis lux mundi, 25 de marzo de 2023).

Sabemos que un tema irrenunciable es la reparación integral del daño causado, tanto por el delito mismo como por la negligencia o el encubrimiento. No es un tema sencillo, pues los bienes que como Iglesia administramos no son nuestros como clérigos, consagrados o agentes laicos de pastoral sino del Pueblo de Dios, solo somos administradores. Sin embargo, es nuestra obligación buscar caminos para que quien daña a otros asuma las consecuencias y exigencias de sus actos, incluso cuando es la institución la que ha fallado en el tratar las noticias de posibles delitos o en el acompañamiento o vigilancia de sus clérigos, consagrados o agentes laicos de pastoral.

Con todo esto en mente, teniendo como base las Líneas guía del procedimiento a seguir en casos de abuso sexual de menores por parte de un clérigo, publicadas en octubre de 2016, presentamos estas líneas guía como un recurso para tratar de forma integral el cuidado y promoción de la dignidad, libertad e integridad de los menores y de los adultos vulnerables. Estas no pretenden ser, ni deben ser, un manual de derecho penal sustantivo o procesal, sino los principios y directrices que animarán la implementación de la cultura de respeto y promoción que deseamos y de los principios y directrices que se aplicarán al tratar noticias y procesos sobre comportamientos probablemente delictivos, su sanción cuando se han demostrado en sede procesal y los caminos para la reparación del daño causado por el delincuente o por la posible negligencia institucional.

Estas líneas guía, salvando el derecho propio, deben aplicarse en los institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica y asociaciones públicas de fieles en vías a ser un instituto de vida consagrada de derecho diocesano, e idealmente en las de derecho pontificio presentes en las diferentes iglesias particulares en comunión y participación (cf. c. 678).

Notas

1 Mutatis mutandis, lo que en el preambulo y nos numerales se diga respecto a los padres e hijos, se entiende también con relación al tutor y tutelado o curador y persona curada.

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