Carta Apostólica en la forma de «Motu Proprio» del Pontífice Supremo Francisco sobre la protección de menores y personas vulnerables Lectura estimada: 5 minutos 2 vistas Documentos Pontificios · FranciscoCarta Apostólica en la forma de «Motu Proprio» del Pontífice Supremo Francisco sobre la protección de menores y personas vulnerables 26 de marzo del año 2019 La protección de menores y personas vulnerables es una parte integral del mensaje del evangelio que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en todo el mundo. De hecho, Cristo mismo nos confió el cuidado y la protección de los más jóvenes e indefensos: ” quien recibe a un niño como este en mi nombre, me da la bienvenida ” (Mt 18,5). Por lo tanto, todos tenemos el deber de acoger generosamente a los niños y las personas vulnerables y crear un entorno seguro para ellos, dando prioridad a sus intereses. Esto requiere una conversión continua y profunda, en la cual la santidad personal y el compromiso moral puedan contribuir a promover la credibilidad del mensaje del Evangelio y a renovar la misión educativa de la Iglesia. Por lo tanto, me gustaría fortalecer aún más el marco institucional y regulatorio para prevenir y combatir el abuso contra menores y personas vulnerables para que en la Curia romana y en el Estado de la Ciudad del Vaticano: – una comunidad es respetada y consciente de los derechos y necesidades de los menores y las personas vulnerables, y está atenta a prevenir cualquier forma de violencia o abuso físico o mental, abandono, negligencia, maltrato o explotación que pueda ocurrir tanto en relaciones interpersonales que en estructuras o lugares de intercambio; – todos conocen el deber de denunciar los abusos a las autoridades competentes y cooperar con ellos en las actividades de prevención y aplicación de la ley; – cualquier abuso o maltrato contra menores o personas vulnerables es efectivamente perseguido por la ley; – Se reconoce que quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o maltrato, así como sus familiares, tienen derecho a ser bienvenidos, escuchados y acompañados; – se ofrece a las víctimas y sus familias atención pastoral adecuada y apoyo espiritual, médico, psicológico y legal adecuado; – los acusados tienen garantizado el derecho a un juicio justo e imparcial, de conformidad con la presunción de inocencia, así como los principios de legalidad y proporcionalidad entre el delito y la pena; – la persona condenada es expulsada de sus cargos por abusar de una persona menor o vulnerable y, al mismo tiempo, se le ofrece un apoyo adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual, también con el propósito de reintegración social; – se hace todo lo posible para rehabilitar la buena reputación de quienes han sido acusados injustamente; – se ofrece formación adecuada para la protección de menores y personas vulnerables. Por lo tanto, con esta Carta establezco que: 1. Los órganos judiciales competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejercen jurisdicción penal también con respecto a los delitos mencionados en los artículos 1 y 3 de la Ley N ° CCXCVII, sobre la protección de menores y personas vulnerables, de 26 de marzo de 2019, cometidos, con motivo del ejercicio de sus funciones, por los temas mencionados en el punto 3 del Motu Proprio «En nuestros tiempos» , de 11 de julio de 2013. 2. Sin perjuicio del sello sacramental, los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio “En nuestros tiempos” del 11 de julio de 2013, están obligados a presentar, sin demora, una queja al promotor de justicia en el tribunal de la Ciudad del Estado del Vaticano cada vez que, en el ejercicio de sus funciones, tienen noticias o razones fundadas para creer que una persona menor o vulnerable es víctima de uno de los delitos mencionados en el artículo 1 de la Ley N ° CCXCVII, si también se cometen alternativamente: la. en el territorio del estado; ii) perjudicial para los ciudadanos o residentes del estado; iii) con motivo del ejercicio de sus funciones, por los funcionarios públicos del Estado o por los sujetos a que se refiere el punto 3 del Motu Proprio “En nuestros tiempos” de 11 de julio de 2013. 3. A las personas ofendidas por los delitos mencionados en el artículo 1 de la Ley N ° CCXCVII se les ofrece asistencia espiritual, médica y social, incluida asistencia terapéutica y psicológica urgente, así como información útil de carácter legal, a través del servicio de escolta administrado. por la Dirección de Salud e Higiene de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano. 4. La Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica organiza, en colaboración con el Servicio adjunto de la Dirección de Salud e Higiene, programas de capacitación para el personal de la Curia romana y de las instituciones relacionadas con la Santa Sede sobre los riesgos de explotación. , abuso sexual y maltrato de menores y personas vulnerables, así como los medios para identificar y prevenir tales delitos y la obligación de denunciar. 5. En la selección y contratación del personal de la Curia romana y de las instituciones relacionadas con la Santa Sede, así como aquellos que colaboran voluntariamente, se debe determinar la idoneidad del candidato para interactuar con menores y personas vulnerables. 6. Los departamentos de la Curia romana y las instituciones conectadas con la Santa Sede a las que tienen acceso los menores o las personas vulnerables adoptan, con la asistencia del Servicio de acompañamiento de la Dirección de Salud e Higiene, buenas prácticas y directrices para su protección. Establezco que esta Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” es promulgada por publicación en L’Osservatore Romano y posteriormente insertada en el Acta Apostolicae Sedis . Arreglo que lo establecido tiene un valor total y estable, y también deroga todas las disposiciones incompatibles, a partir del 1 de junio de 2019. Dado en Roma en San Pedro, el 26 de marzo del año 2019, el séptimo del pontificado. FRANCISCO